Hacer un testamento en La Florida ¿Lo necesita?

Oct 15, 2021 | Temas Legales

De ser así, es normal que se le generen dudas al pensar hacer un testamento. Pero, esta pregunta, puede tener diferentes respuestas dependiendo de la situación del testador (a), quien es la persona que lo escribe

Muchos de mis clientes me han pedido que los ayude hacer un testamento, se los prepare pensando que, si no tienen uno, todas sus propiedades pasarían al Estado de la Florida; y no a sus herederos o beneficiarios. Este no es el caso en la mayoría de las situaciones.

Bajo la ley del Estado existe, lo que yo considero ser muy complejo, ciertas leyes (estatutos) bajo lo que es llamado “El Código de Sucesión de la Florida” (o “The Florida Probate Code”). Está dividido en nueve partes y cubre todo, desde “sucesiones intestadas” (cuando la persona muere sin haber dejado por escrito su herencia) o “sucesiones testadas” (cuando el individuo muere habiendo dejado su última voluntad por escrito).

Este código controla quién es un beneficiario, quién es un testador (a), qué es un testamento válido, cuáles son los procesos para seguir casos o trámites legales de sucesiones cuando alguien perece (con o sin ella); cómo distribuir propiedades y deudas de la persona que ha muerto (sea hombre o mujer quien fallezca), y otras cosas específicas. Usted puede ver dicho reglamento en el eslabón de internet de:

http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0732/0732ContentsIndex.html

Sería imposible en este artículo cubrir cada cosa incluida, específicamente en este reglamento de la Florida. Es muy extenso y complejo. También la Corte Suprema del Estado ha emitido reglas de proceso para seguir en las Cortes de Sucesión. Esto es, así pues, en muchos casos, con o sin expresar el legado, terminan en dichas cortes del estado para una resolución. Usted puede ver estas reglas de proceso de herencia en el siguiente eslabón de internet:

https://www-media.floridabar.org/uploads/2020/01/Probate-Rules-01-01-20.pdf

¿Sucesiones sin testamento?

Si alguien muere sin este documento, las propiedades de dicho fallecido (a) no pasan automáticamente al Estado de la Florida (como muchas personas erróneamente creen). La parte del Código de Sucesión de la Florida acerca de “sucesiones intestadas” (o transferencia de propiedades a los herederos del fallecido [a] sin testamento) es regulada por la Parte I del mismo reglamento, que usted puede ver en:

http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&Search_String=&URL=0700-0799/0732/0732PARTIContentsIndex.html

Sin embargo, algunas personas a veces desean cambiar lo que dice la ley de la Florida acerca de “sucesiones intestadas”. Por ejemplo, alguien quizás desea dejarle a la Cruz Roja todo lo que poseen (en el evento de su muerte), en vez de a los hijos adultos del individuo. De todas formas, con o sin documento, existen protecciones bajo el código ya precitado, para la esposa e hijos menores del testador; y, por ende, dichas protecciones requieren ser revisadas por quien hace el escrito expresando su última voluntad con un abogado; antes del evento de su muerte.

También, como las propiedades están entituladas durante la vida del testador (a), si la casa del mismo (o la misma) es la residencia principal que tiene (en Ingles: “homestead”), bajo la ley del Estado o no, más otras variables, pueden afectar el contenido y efectividad del documento legal donde expresan su legado.

Entonces, si ciertas personas deciden preparar un testamento para cambiar lo que dice la ley de la Florida en cuanto a sucesiones intestadas. En ese evento, la Parte V del Código de Sucesión de la Florida (entitulada “Testamentos” o “Wills” en inglés), es la que determina cómo prepararlo; quién puede hacerlo, quién puede ser testigo en estos documentos legales, cómo se puede cambiar, etc. Usted puede encontrar esa información específica aquí abajo:

http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&Search_String=&URL=0700-0799/0732/0732PARTVContentsIndex.html

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¿Cómo y quién puede hacer un testamento válido?

En una explicación (aunque bastante sencilla), es notable decir que, quien prepare o haga el testamento deberá cumplir con lo siguiente para poder redactar el escrito:

1. Estar muy bien mentalmente (por ejemplo, si tiene una enfermedad de Alzheimer y no se dé cuenta de lo que él o ella está haciendo, no estaría calificada para hacerlo),

2. Tener más de 18 años o estar emancipado, por una orden válida judicial o sentencia de una Corte de la Florida u otro estado o país,

3. El testamento no puede ser oral (o de boca), tiene que ser por escrito,

4. El testador (a) debe firmar al final del documento o, si éste no puede hacerlo debido a alguna razón (por ejemplo: una discapacidad física que no le permite signar, etc.) entonces, el nombre de quien realice el escrito, debe estar suscrito al final del oficio por otro individuo, pero en la presencia del testador (a) y bajo su dirección; y

5. Debe ser firmado por dos testigos en la presencia de quien hizo el documento expresando su herencia y, de cada uno (o sea, los testigos y el testador (a) están en la obligación de signar con asistencia de uno y del otro; nunca por separado). Uno no puede colocar su rúbrica y después el otro en la próxima hora o día, el otro testigo viene a hacerlo. El testamento no es declarado inválido si una persona, firmando como testigo, tiene un interés económico en las propiedades de quien deja el legado; pero no es aconsejable.

¿Qué hacer cuando fallece el testador?

Muchos creen (como han visto en televisión o en películas) que, una vez que el testador (a) muere, un abogado reúne a todos en un cuarto y les “lee el testamento”; reflejando quién es beneficiario (a) y/o heredero (a) y, cuánto estarían recibiendo. Esto está bastante lejos de la realidad en la Florida.

Una vez esta persona muere, el sujeto en posesión y custodia del testamento original o copia, tiene diez (10) días para registrarlo con la Secretaría de la Corte de Circuito donde el testador (a) estaba domiciliado (a) (o la Corte de Circuito que tiene “sede” sobre las propiedades del fallecido (a), cuáles propiedades se llaman entonces los inmuebles o “estate” de la persona muerta).

Existe un proceso para que la Secretaría siga y para quien tiene posesión del documento donde expresa su última voluntad, o “custodio”. Este proceso se puede encontrar en el Código de Sucesión de la Florida bajo el estatuto 732.901, el cual usted puede encontrar en:

http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&Search_String=&URL=0700-0799/0732/Sections/0732.901.html

Una vez que el escrito del testador (ya difunto) es registrado con la Secretaría de la Corte de Circuito, un caso en corte llamado de “Administración de Sucesión” debe ser abierto. Esto involucra, desafortunadamente en muchos casos, el uso forzoso de un abogado por la persona que lo abre.

Esto es básicamente, una demanda abierta en corte para administrar el testamento, pagarles a los acreedores del fallecido (a), distribuir las propiedades de acuerdo con al documento de herencia, preparar inventarios, preparar notificaciones a partes interesadas, contabilidades, etc. Este es un proceso que, debido a su complejidad no se puede explicar aquí, pero que se puede encontrar en el Código de Sucesión de la Florida que he mencionado anteriormente.

Apóyese de un especialista para que lo asesore

Si usted cree que requiere de un testamento, antes de que usted prepare uno, gaste dinero y tiempo haciéndolo, sin saber si lo necesita o no, por favor contacte a un abogado seguro y con experiencia para una consulta. Será un honor para mí poder guiarlo (a). También, si necesita a un profesional en defensa jurídica y legal que le ayude a llevar en corte, una administración sucesional.

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