Ley de Pensión Conyugal en La Florida

Ago 14, 2023 | Temas Legales

¿De qué trata la Ley de Pensión Conyugal (en inglés: “alimony”)?

En Julio 1ro, 2023, el gobernador Desantis de la Florida firmó una ley de pensión conyugal (en Inglés llamada “Alimony”) que reforma dramáticamente la ley de pensión conyugal anterior. La ley tomó efecto el 1ro de Julio, 2023.

Uno de los cambios más dramáticos ha sido la eliminación de la pensión conyugal permanente periódica. Antes del cambio de ley, la pensión conyugal permanente periódica era una cantidad mensual (o de golpe) que un cónyuge le pagaba al otro para que no quedase en una situación económica pésima después de un divorcio.

Esta pensión era una mensualidad basada en la capacidad económica de un cónyuge (digámosle el “pagador” o “pagadora”) y las necesidades básicas del cónyuge que recibiría dicha mensualidad (le llamaremos el “recibidor” o “recibidora”).

Ejemplos de la Pensión Conyugal

Por ejemplo: supongamos que, en una situación hipotética de una pareja casada, el esposo trabajó durante el matrimonio y su ingreso se usaba para pagar todo lo de la casa marital (hipoteca, electricidad, comidas, etc.) mientras que la esposa trabajaba cuidando de los hijos menores de la pareja y era ama de casa.

Pasa el tiempo y ambas partes determinan proceder con un divorcio. En la ley anterior, si las partes estaban casadas por más de 17 años, se asumía que el esposo le pagaba una pensión conyugal permanente periódica a la esposa en una cantidad determinada por la Corte basada en la necesidad de la esposa y la capacidad de pagos del esposo.

Estos pagos duraban hasta que: o la esposa se casara otra vez, o la esposa muriera, o el esposo muriera.  En sociedad, claro, el esposo casi siempre ha sido el “proveedor” en cuanto a traer ingreso y la esposa casi siempre o, era ama de casa o su ingreso era menos que el de su esposo.

Por supuesto, al final del matrimonio entonces la esposa no tenía fondos de retiro o de seguro social, y tendría cierta edad que no le permitía regresar al mercado laboral; por ende, una pensión conyugal permanente periódica era necesaria. Por otra parte, en nuestro caso hipotético, el esposo se aterraba pensando que tenía que mantener a su exesposa hasta que uno de los dos muriera o la exesposa se casara otra vez.

Reforma de la Ley de Pensión Conyugal

Como ya se mencionó, se eliminó por completo la pensión conyugal permanente periódica. Esto ha causado mucha consternación para esposas que han sacrificado sus vidas por largos años manteniendo el hogar cuidando a los hijos menores, limpiando la casa, planchando las camisas y ropas del esposo, lavando las ropas de las partes e hijos, cocinando las comidas, etc.

Pues, se han visto ahora sin un apoyo permanente, con mucha edad para poder entrar a trabajar otra vez y sin fondos para mantenerse. Al mismo tiempo, los esposos se han alegrado, pues no tendrán que pagarle a la exesposa una cantidad permanente de por vida.

La ley de pensión conyugal reformada es bastante compleja. Se encuentra en la Sección 61.08 de los estatutos de la Florida. En la ley anterior, tanto como en la ley reformada, se toman en consideración los años de matrimonio como factor para determinar quién puede pedir pensión conyugal, el tipo de pensión conyugal, y por qué tiempo. Se explica en el siguiente bloque.

Diferencias de años de matrimonio

A. En la ley de pensión conyugal anterior se consideraban los siguientes periodos de tiempo de matrimonio y se clasificaban de esta manera:

1. De 1 a 7 años de matrimonio se designaba como matrimonio de “corta duración”. Por ende, aunque se podía pedir pensión conyugal, la posibilidad de obtenerla no era tan alta,

2. De 7 a 17 años de matrimonio (pero menos de 17 años) se designaba como matrimonio de “término moderado”. Por ende, la posibilidad de obtener una pensión conyugal aumentaba, y

3. De 17 años en adelante de matrimonio (ejemplo: 18 años, 30, etc.) se designaba como matrimonio de “larga duración” y, se presumía que un cónyuge le pagaba al otro una pensión conyugal permanente periódica (precitado anteriormente).

B. En la ley de pensión conyugal reformada se consideran los siguientes periodos de tiempo de matrimonio y se clasifican de esta manera:

1. De 1 a 10 años de matrimonio se define como matrimonio de “corta duración”. Por ende, aunque se puede pedir pensión conyugal, la posibilidad de obtenerla no es tan alta,

2. De 10 a 20 años de matrimonio (pero menos de 20 años) se define como matrimonio de “término moderado”. Por ende, la posibilidad de obtener una pensión conyugal aumenta, y

3. De 20 años o más de matrimonio se define como matrimonio de “larga duración”, PERO ya no se presume que existe una idea que pensión conyugal permanente periódica se asigne (pues ha sido abolida).

Los periodos de tiempo de matrimonio se miden desde la fecha de matrimonio hasta la fecha en que se abrió el caso de divorcio con la Corte. ¿Ve nuestro estimado lector, los cambios de tiempo diferentes de la ley anterior a la ley de reforma?

Tipos de Pensión Conyugal vigentes

También, la ley de pensión conyugal reformada ha limitado los tipos de, y periodos de tiempo de, pensión conyugal, tanto como sus cantidades. Por ejemplo, sobreviven los siguientes tipos de pensión conyugal después de la reforma (aunque con modificaciones en algunos):

A. Cerrar el Espacio (o “Bride-the-gap alimony”)

Esta es una cantidad o mensualidad que el pagador le pagaría a la recibidora, pero solo para ayudar a la recibidora a hacer la transición de casada a soltera. Es para ayudar, en este ejemplo, a la exesposa a pagar necesidades legitimas e identificables y de corta duración.

Esta pensión conyugal no puede excederse de 2 años. Se termina dentro de los 2 años si uno de los dos excónyuges muere o si la recibidora se casa. Ni la cantidad de la mensualidad ni la duración de los 2 años se pueden modificar en el futuro después de ser ordenadas.

B. Rehabilitativa

Para ayudar a la recibidora a desarrollar habilidades, educación, entrenamiento, etc., para poder ser empleada. Esta pensión solo dura por 5 años. Se puede modificar o terminar si hay cambios sustanciales en una de las partes o de ambas en el futuro, o si la recibidora complete el plan de rehabilitación (ejemplo: termina clases de enfermería, etc.).

C. Duracional

Por cierta cantidad de tiempo. Termina si uno de los cónyuges muere o si la recibidora se casa. Se puede modificar la cantidad a pagar, si existe un cambio sustancial de circunstancias de una o ambas partes, pero no la duración del tiempo a pagar. Aquí viene el cambio nuevo de reforma en cuanto a este tipo de pensión duracional:

Cálculo de pensión conyugal y alimenticia en La Florida

El tribunal no puede proveer pensión conyugal duracional

En un caso en el que el matrimonio tiene menos de 3 años. Obviamente, esto limitaría a una esposa a pedir pensión conyugal de “Cerrar el Espacio” o “Rehabilitativa”, explicadas antes, solamente; y,

No puede excederse de tres formas

 (1) Un 50% del periodo de tiempo de un matrimonio de corta duración. Por ejemplo: La ley nueva determina que un matrimonio de corta duración es uno de menos de 10 años. Entonces, en un ejemplo hipotético, digamos que las partes estuvieron casadas por 9 años, entonces la esposa solo pudiese pedir una mensualidad por cuatro años y medio (o sea: 9 años multiplicados por 50% = 4.5), o

(2) Un 60% del periodo de tiempo de un matrimonio de término moderado. Por ejemplo: La ley nueva determina que un matrimonio de tiempo moderado es uno de entre 10 a 20 años. Entonces, en un ejemplo hipotético, digamos que las partes estuvieron casadas por 18 años, entonces la esposa solo pudiese pedir una mensualidad por diez puntos 8 años (o sea: 18 años multiplicados por 60% = 10.8), o

 (3) Un 75% del periodo de tiempo de un matrimonio larga duración. Por ejemplo: La ley nueva determina que un matrimonio de larga duración es uno de 20 años o más. Entonces, en un ejemplo hipotético, digamos que las partes estuvieron casadas por 30 años, entonces la esposa solo pudiese pedir una mensualidad por veintidós años y medio (o sea: 30 años multiplicados por 75% = 22.5), pero ya nunca como anteriormente, en que se podía pedir de por vida (o permanente periódica).

Claro, la ley provee que los periodos de tiempo de pagos de pensión conyugal duracionales se pueden cambiar demostrando “evidencia clara y convincente de que después de aplicar una serie de factores bajo la subsección (3) de la ley y factores adicionales” (los cuales serían bajo la reforma altamente difíciles de probar y los cuales este escritor no pudiese presentarles a ustedes, estimados lectores, pues son bastante largos).

Aplicaciones en la Ley de Pensión Conyugal

La aplicación de los factores precitados depende de muchos elementos del matrimonio (ejemplo: uno sería si, la recibidora de la pensión está mental o físicamente discapacitada). También, la cantidad de pensión duracional se determina como sigue bajo la reforma de Julio 1ro, 2023, que explica:

“La cantidad de pensión conyugal duracional es la cantidad determinada de la necesidad razonable de la recibidora, o una cantidad que no exceda el 35 por ciento de la diferencia entre los ingresos netos de los ingresos de ambas partes, cuan cantidad sea la menor. El ingreso neto será calculado como indica el estatuto 61.30(2) y (3) (…)” (este estatuto se usa para determinar el cálculo de pensión alimenticia de menores).

Bastante confuso, ¿verdad? La reforma nueva obliga a hacer un análisis detallado de factores múltiples e ingresos para poder proveerle al cliente una respuesta más o menos certera, aunque la ley no provee cien por ciento de certeza, pero provee (para bien o mal) más definición que la ley anterior.

Si su caso incluye un pedido de pensión conyugal, nos puede contactar para una consulta y/o a veces para una segunda opinión a la Firma de un servidor a:

Abogado Alejandro R. Lopez                                                                                                       

Law Office of Alejandro R. Lopez, P.A.                                                                            

4465 Edgewater Dr., Suite A Orlando, Fla. 32804                                                                   

Tel.: (407) 649-1404 – Fax: (407) 649-9890