Proceso de divorcio en la República Dominicana

Ene 23, 2023 | Temas Legales

¿El acta de divorcio dominicano es válido en la Florida, si vive allí permanentemente?

Hay varios de mis clientes que, debido a las demoras de proceso y costos de procesar una disolución de matrimonio en el Estado de la Florida, se desesperan y se han ido a solicitar su divorcio en la República Dominicana, antes de contratar a nuestra Firma y/o tener consejería legal antes de proceder.

¿Por qué un divorcio dominicano y/o en la Republica Dominicana? La respuesta es, porque es rápido y la ley de ese país no tiene muchos prerrequisitos. De hecho, en la República Dominicana le dicen a ese proceso, un “divorcio al vapor”.

Claro, que los títulos principales de este artículo tienen dos preguntas:

1. ¿Me puedo divorciar en la República Dominicana? y,

2. De poderme hacerlo y obtener una sentencia de un tribunal dominicano. ¿Sería valido en la Florida?

Aquí van las respuestas, junto con información adicional para nuestros lectores ANTES de que tomen la decisión de divorciarse en Santo Domingo:

En mayo 18, 1971, la Ley Dominicana número 142, acerca de divorcios, permite que ambas partes a una disolución de matrimonio residiendo en el extranjero, tanto residan en la República Dominicana o no, se puedan divorciar en Santo Domingo; con requisitos muy básicos y poco costosos.

La embajada dominicana en los Estados Unidos tiene una página de internet en la cual reflejan los requisitos necesarios (entre ellos un poder especial, copia del certificado de matrimonio traducido al español, copia de los certificados de nacimiento de menores de edad, también traducidos al español, un acuerdo de propiedad o separación (aunque no es mandatorio), etc.).

Aquí puede nuestro estimado lector, revisar información acerca de dicho “divorcio al vapor” en la página de internet de la embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos:

http://www.domrep.org/divorce.html

Divorcio al vapor en la República Dominicana

Claro que, la embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana también provee un enlace de internet, en español, con ciertas advertencias a todos aquellos residiendo en los Estados Unidos; que piensan proceder con un “divorcio al vapor”, el cual podrá encontrar dando clic aquí abajo:

Opciones Legales para Divorcios en la República Dominicana – Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana (usembassy.gov)

Es de suma importancia, revisar ambos enlaces de internet de las dos embajadas minuciosamente, y de dialogar y/o tener una consulta con un abogado de relaciones domésticas en la República Dominicana; o con un abogado que maneje casos de relaciones domésticas en la Florida; antes de proceder pues, las consecuencias pueden ser nefastas.

Como dice nuestro dicho hispano: “todo lo barato sale caro” y también: “no todo lo que brilla es oro”.  Me explico. En la Florida, los tribunales comienzan con la idea de que a una sentencia de divorcio de un tribunal extranjero se le debe de rendir “comity” o “cortesía” y, ser aceptado y/o enforzado en la Florida; asumiendo que dicha sentencia de divorcio en la República Dominicana se obtuvo siguiendo parámetros específicos, como si se hubiese procesado en la Florida.

Si esa sentencia de divorcio en la República Dominicana se obtuvo sin seguir parámetros legales de la Florida, las cortes del estado no tienen que rendir “comity” o “cortesía” a esa resolución de divorcio dominicana y, de hecho, pudiesen no darle validez legal.

¿Cuáles son los requisitos básicos para obtener una sentencia de divorcio en la Florida?

Especialmente, si hay hijos menores de edad, propiedades personales y/o propiedades de inmuebles. Algunos son los siguientes:

1.      Vivir en La Florida por 6 meses seguidos

Una de las dos partes debe ser residente y vivir, en el Estado de la Florida por seis meses consecutivos mínimo, antes de registrar su petición/caso de divorcio en la Florida. Este es un estatuto #61.021, el cual puede ver en este enlace: Chapter 61 Section 021 – 2022 Florida Statutes – The Florida Senate (flsenate.gov).

A esto le dicen “jurisdicción en persona” o, usando palabras en latín en nuestra profesión: jurisdicción “in personam”.

2.      Bienes inmuebles en común

Si hay propiedades de inmuebles (real estate), para el tribunal de la Florida poder ordenar una venta forzosa en un divorcio e, inclusive en algunos casos, una distribución equitativa de dichas propiedades entre los cónyuges.

Dicho inmueble debe estar, geográficamente hablando, bajo lo que le dirían la “jurisdicción del tribunal” o, en latín jurisdicción “in rem”, en el lugar (o “venue”) de la Corte.

Por ejemplo, bajo el estatuto de “Partition” o “Partición” que puede ver en el siguiente enlace: Chapter 64 Section 022 – 2022 Florida Statutes – The Florida Senate (flsenate.gov), allí se habla de dónde se puede registrar dicho caso.

3.      Si hay hijos menores en común

Si hay menores de edad, deben de haber estado residiendo en la Florida por lo menos seis meses, antes de registrarse la petición de disolución de matrimonio con la Corte, si dicha petición pide el establecimiento de relaciones paternofiliales.

Esto lo regula una serie de estatutos bajo un acta llamada el “Acta Uniforme de Custodia de Menores y de Enforzamiento” (o Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act), el cual puede encontrar en este enlace de internet: Chapter 61 – 2022 Florida Statutes – The Florida Senate (flsenate.gov)

4.      Procesos de emplazamiento

También, si existen procesos de emplazamiento (entrega inicial de la petición de divorcio (o en la Florida de “disolución de matrimonio”) que deben seguirse detalladamente.

Posibles consecuencias de no realizar su divorcio en la Florida

Ya puede ver los problemas que surgirían en cuanto a proveerle validez, o “comity” o “cortesía” en la Florida a un “divorcio al vapor” de la República Dominicana. Vamos a analizar algunos ejemplos:

A.      Los dos cónyuges son residentes permanentes en la Florida:

Y viven consecutivamente en la zona, antes de proceder con un divorcio en la República Dominicana. Ambos tienen casas y terrenos en la Florida. Ambos proceden con el “divorcio a vapor” (pues les es más fácil, rápido, y barato), pero ninguno ha residido en la Republica Dominicana por seis meses consecutivos; como requiere el estatuto 61.021 de la Florida mencionado anteriormente.

También, el tribunal dominicano no tiene poder para distribuir casas y terrenos de la Florida ni sobre ninguno de los dos cónyuges (porque ninguno de los dos residía permanentemente en Santo Domingo por seis meses antes de registrar el caso) y, por ende, la Corte Dominicana no tiene jurisdicción sobre los terrenos y/o inclusive sobre ninguno de los cónyuges.

Entonces, si un tribunal dominicano emite una sentencia de disolución de matrimonio en este ejemplo, una Corte de la Florida no le daría validez, “comity”, o “cortesía” a esa sentencia, y ambas partes pudiesen ser estimadas de seguir casadas, o también, de haber quedado como codueños en propiedades de inmuebles (lotes, casas, etc.) en la Florida, pues la Corte Dominicana no tenía poder para distribuir dichos inmuebles entre ambos.

B.      Uno de ambos cónyuges reside en la Republica Dominicana:

Ambos cónyuges tienen tres (3) menores de edad de su matrimonio nacidos en la Florida y viviendo en la Florida por los últimos seis meses, antes de que uno de los cónyuges registrara su divorcio en la República Dominicana.

Ese cónyuge procede a tener un “divorcio a vapor”, inclusive por consentimiento mutuo y de acuerdo, estableciendo un plan de visitas y/o custodia con los menores. Sin embargo, bajo este ejemplo si la corte dominicana emite una resolución de divorcio especificando un plan de visitas y custodias con los menores, una corte de la Florida no lo aceptaría y/o no le daría “cortesía” o “comity” pues, la corte dominicana nunca tuvo jurisdicción (o poder) para firmar dicha sentencia pues los menores residían en la Florida.

C.      Ninguno de los cónyuges tiene menores de edad (entre ambos) ni propiedades:

Y ambos cónyuges residen en la Florida. Uno de ellos procede en la República Dominicana con un “divorcio a vapor”. Suena fácil, ¿verdad? Pero entonces, uno de los cónyuges en este ejemplo, es ciudadano de los Estados Unidos y, después de su divorcio en la República Dominicana, procede a registrar una petición con el servicio de inmigración para traer a una esposa futura de un país extranjero.

Se han dado casos, que hemos visto en nuestra Firma (desafortunadamente, después que el cliente nos contacta y comenta de su “divorcio al vapor” dominicano) que, agentes de inmigración de los EE. UU. han denegado dichas peticiones; sobre la base que la sentencia de divorcio en la República Dominicana no es válida, por no seguir parámetros y/o requisitos legales del estado de la Florida y que, por ende, el aplicante todavía sigue casado y no puede pedir a una novia (o novio) o esposa (o esposo) nuevo.

Validar la solicitud de divorcio en La Florida, según la Jurisprudencia

La jurisprudencia de la Florida comenzó a reconocer la idea de sí o no, una corte de la Florida le daba validez a una sentencia de divorcio extranjera. Jurisprudencia, para nuestro amigo lector, es ley basada en casos judiciales anteriores de distintas cortes de la Florida (distintas cortes de apelaciones y la Corte Suprema de la Florida).

En el caso de Pawley v. Pawley de la Corte Suprema de la Florida en el año 1950 se habla con detalle de nuestro análisis en este artículo. Puede leer una copia de la decisión aquí: PAWLEY v. PAWLEY | 46 So.2d 464 | Fla. | Judgment | Law | CaseMine .

Este caso se ha seguido por otras cortes. Por otro lado, La Corte del Quinto Circuito de Apelaciones de la Florida detalló minuciosamente en el caso de Popper v. Popper, del año 1992 y puede leerlo  aquí: Popper v. Popper, 595 So. 2d 100 | Casetext Search + Citator,  explicando cómo sigue (en nuestra traducción):

“En orden para ser entitulado a cortesía, el archivo debe demostrar que la sentencia extranjera participó de los elementos, los cuales la apoyarían si se hubiese obtenido en este estado (Florida). Por ejemplo, la base del divorcio debe ser suficiente bajo la ley de la Florida, el peticionario debe satisfacer los requisitos jurisdiccionales relacionados a residencia o domicilio, y requisitos de debido proceso y notificación deben de cumplirse”.

Entonces ¿Es válido un certificado de divorcio dominicano en la Florida?

Ya sabemos que, puede divorciarse en la República Dominicana “sin problemas”. Las dudas están en, si de poderme divorciar y obtener una sentencia de divorcio de un tribunal dominicano, ¿Esa disolución de matrimonio sería valida en la Florida?

La respuesta es: Quizás sí, o quizás no, depende de los factores analizados anteriormente.

¿Se quiere tomar usted el riesgo? Si tiene más preguntas en cuanto a la validez de un divorcio en la República Dominicana (o si debería proceder con uno), nos puede contactar para una consulta a:

Abogado Alejandro R. Lopez

Law Office of Alejandro R. Lopez, P.A.

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